Nos informan desde la Sección Sindical de UNT en el Ministerio de Defensa, que ya se están produciendo -con un año de retraso- las primeras denegaciones de las reclamaciones individuales de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que UNT facilitó en su día a todos los empleados públicos en 2012.
La argumentación de la denegación es tan insostenible jurídicamente, que aconsejamos plantear Recurso de Reposición, y ello pese a que se agotaba la vía administrativa con tal reclamación, dado que aún queda pendiente la resolución de la demanda colectiva presentada por los sindicatos mayoritarios (y que no se resolverá pronto, ya que la Audiencia Nacional presentó en su día una Cuestión de Constitucionalidad a cuya resolución se han condicionado todos los pleitos planteados ante dicho órgano).
Aunque este es el modelo que el Servicio Jurídico de UNT ha preparado para el personal laboral del Ministerio de Defensa, con ligeros retoques referentes al órgano al que dirigirlo es plenamente válido para cualquier otra denegación al personal laboral sometido al III Convenio Único de la Administración General del Estado que se haya formulado en base al insostenible argumento del devengo en el mismo mes de la paga extraordinaria.
El modelo es el siguiente:
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Pº de la Castellana 109
28.071-Madrid
D. ............................
con DNI nº. ................... , con domicilio a estos efectos en su centro de
trabajo, Personal Laboral con la categoría de .......................... , con destino en .......................... , calle .........., nº. ... de la localidad de ............., Código Postal .........., con
el debido respeto y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que
con fecha .... de ......... de 2013 le fue comunicado, por parte de esa
Subsecretaría de Defensa, escrito (nº de referencia ....................) de
desestimación de la reclamación fechada el ..... de ............ de 2012 presentada por
quien suscribe, referente al abono de la parte proporcional de la paga
extraordinaria de Navidad, informándose en el escrito de denegación de que se
disponía de un mes de plazo para presentar RECURSO
DE REPOSICIÓN, lo cual se procede a hacer con el presente escrito, y ello
en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de
13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el
Gobierno redujo al abajo firmante las retribuciones en el ejercicio 2012 en las
cuantías que en el mismo precepto se especifican, procediendo también a la
eliminación de la paga extraordinaria de diciembre.
SEGUNDO.-
Que,
pese a la artificiosa conclusión –inédita en el Derecho Laboral– de dicho
escrito de denegación, según el cual no hay devengo en este caso hasta el mes
de diciembre (mencionando el artículo 72.1 del III Convenio Único y obviando el
artículo 72.2) y por ello no hay ningún derecho a dicho abono (confundiendo el
concepto y las fechas de devengo con el del vencimiento del derecho al abono
del tiempo ya trabajado, explicitados en el artículo 72.2 del III Convenio
Único) el derecho al cobro de la paga
extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio
del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre del mismo, siendo su
vencimiento (que no su devengo) en
diciembre, tal y como establecen el artículo 33 de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y sobre todo el artículo 72.2
del III Convenio Único ya mencionado, cuyo tenor literal –de una claridad
meridiana– es el siguiente:
“2. A los efectos de lo
previsto en este artículo, la paga de junio retribuye el periodo comprendido
entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre, el
periodo de servicios entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.”
Además,
dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 (que
suprime la paga extraordinaria de diciembre) no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución , la retroactividad de una disposición
sancionadora, no favorable, o restrictiva
de derechos, por lo que el derecho a la percepción de la paga extraordinaria
de diciembre generado entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012,
es de obligado cumplimiento por parte de la Administración ,
debiendo ser abonado.
El
sorprendente argumento de que la paga extraordinaria de Navidad se devenga
desde el primer día hábil de diciembre es un error evidente de interpretación que confunde el concepto de “devengo”
con el de “vencimiento”: en diciembre se abona el periodo devengado desde junio
hasta noviembre (por eso se abona en diciembre, que es cuando vence), y no el devengado a partir de diciembre,
(que es el que vence y se abona en junio).
TERCERO.- Que, razonando de
forma totalmente contraria al citado escrito de denegación, los tribunales de Justicia están dictando
unánimemente sentencias que reconocen la procedencia del abono solicitado en
todos los casos y organismos públicos, reconociendo que resulta inadmisible
denegar el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad
ya generada hasta el momento en que entró en vigor el RD-L 20/2012. Incluso hay
presentadas cuestiones de constitucionalidad (valga por todas la emitida por la
Audiencia Nacional en su Auto 16/2013 de 1 de marzo de 2013) sobre ese y otros
aspectos conflictivos del R.D.-L. 20/2012.
Así,
y para que no pueda alegarse desconocimiento por parte de esa Subsecretaría de
Defensa ni se justifiquen artificiosas interpretaciones del Derecho Laboral
como la que se realiza en el escrito de denegación de la solicitud, pueden
ilustrar el presente caso las sentencias
judiciales de otros casos sustancialmente idénticos, como es el caso de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección
1ª, Sentencia de 15 de marzo de 2013, rec. 4/2013, cuyo Fundamento Jurídico
Cuarto dice contundente y textualmente:
“A las gratificaciones extraordinarias
se les reconoce unánimemente, doctrinal y judicialmente, naturaleza salarial,
concibiéndose como una percepción económica que el trabajador va obteniendo día
a día con la ejecución de su prestación laboral, encuadrándose con claridad en la categoría de salario
diferido. En esta línea se inscribe la STS de 21 de Abril del 2010, rec.
479/2009, que señala las gratificaciones extraordinarias constituyen una
manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su
vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe
equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador (…).”
Razonamiento
que, como no puede ser de otra manera, lleva al siguiente Fallo:
“Estimamos (…) en su
integridad la demanda interpuesta (…) declarando el derecho del personal laboral de
administración y servicios de las Universidades Públicas Madrileñas a percibir
las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con
carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 (…) respecto
de la paga de Navidad correspondiente al año 2012.”
Y a la misma conclusión llegan, entre otras,
las siguientes sentencias judiciales: Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social,
Sentencias de 3 de junio de 2013, rec. 4/2013 y 5/2013;Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia de 22 de abril de 2013, rec. 25/2013; Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, Sentencia de 11 de julio de 2013, rec. 301/2013; Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia de 14 de diciembre de 2012, proc. 69/2012.
Por
todo lo expuesto,
SOLICITA, que, sin perjuicio de
ulteriores recursos legales cuyo ejercicio el firmante se reserva, tenga por
presentado en tiempo y forma el presente RECURSO
DE REPOSICIÓN, se sirva admitirlo, y en consecuencia, sean cursadas las
instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas,
procediéndose al abono de la parte
proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE de
14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de
julio de 2012 con los intereses legales que correspondan.
Es
de Justicia que respetuosamente pide en Madrid, a ..... de ........ de 2013.
SUBSECRETARÍA
DE DEFENSA
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