Unión Nacional de Trabajadores (UNT) ha impugnado judicialmente ante la Audiencia Nacional -junto al sindicato de seguridad privada ASP (Agrupación Sindical Profesional)-, la Orden Ministerial que regula al personal de seguridad Privada (Orden INT/318/2011 del 1 de febrero de 2011; BOE del 18-II-2011).
El pasado 15 de abril de 2011 ambos sindicatos presentamos un Recurso Contencioso-Administrativo a fin de intentar evitar judicialmente que se siga adelante con la idea absurda del Ministerio del Interior de que el número de la placa identificativa de los Vigilantes de Seguridad (la TIP) sea el número del DNI del trabajador, algo que atenta contra la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y que además puede suponer riesgos añadidos en el desempeño de sus funciones (piénsese, por ejemplo, en los vigilantes que realizan sus labores tratando con delincuentes o en los escoltas que trabajan en las provincias Vascongadas, que tendrán que exibir su TIP -es decir, su número de DNI- ante quién sabe quién...).
UNT exige que el número de la TIP de los profesionales de la seguridad privada consista en un código alfanumérico que nada tenga que ver con su DNI, como sucedía hasta ahora y como sigue ocurriendo con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Asimismo, UNT lamenta que, salvo el sindicato profesional ASP, ningún otro sindicato o asociación haya querido protestar ante semejante atropello, lo que deja bien a las claras que, hoy por hoy, sólo estas dos organizaciones defendemos honestamente al personal de seguridad privada. Por ello hacemos un llamamiento a todos los Vigilantes de Seguridad y Escoltas de España para que se unan a UNT en defensa de sus derechos laborales.
El pasado 15 de abril de 2011 ambos sindicatos presentamos un Recurso Contencioso-Administrativo a fin de intentar evitar judicialmente que se siga adelante con la idea absurda del Ministerio del Interior de que el número de la placa identificativa de los Vigilantes de Seguridad (la TIP) sea el número del DNI del trabajador, algo que atenta contra la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y que además puede suponer riesgos añadidos en el desempeño de sus funciones (piénsese, por ejemplo, en los vigilantes que realizan sus labores tratando con delincuentes o en los escoltas que trabajan en las provincias Vascongadas, que tendrán que exibir su TIP -es decir, su número de DNI- ante quién sabe quién...).
UNT exige que el número de la TIP de los profesionales de la seguridad privada consista en un código alfanumérico que nada tenga que ver con su DNI, como sucedía hasta ahora y como sigue ocurriendo con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Asimismo, UNT lamenta que, salvo el sindicato profesional ASP, ningún otro sindicato o asociación haya querido protestar ante semejante atropello, lo que deja bien a las claras que, hoy por hoy, sólo estas dos organizaciones defendemos honestamente al personal de seguridad privada. Por ello hacemos un llamamiento a todos los Vigilantes de Seguridad y Escoltas de España para que se unan a UNT en defensa de sus derechos laborales.
¡¡¡UNT es nuestro Sindicato!!!
6 comentarios:
Menos mal que aún quedais sindicalistas de casta como vosotros. Me siento muy identificado con la orientación sindical que mostrais en este blog y creo que en España es necesario un sindicato como el vuestro.
Intentaré acercarme a vuestro acto del 1º de Mayo para conoceros. Sois de lo poco que merece la pena apoyar.
Muchas gracias. Todo apoyo es poco, y en UNT aspiramos a ser el verdadero Sindicato de todos los trabajaadores españoles, por eso todos son bienvenidos.
Esperamos verte el 1º de mayo!!!
Con estos hechosse nota quien defiende de verdad al colectivo deseguridad privada: Para lo que hacen "los otros" sólo hay que mirar el Convenio Colectivo.
Enhorabuena UNT avanza. Os invitamosa visitar nuestra web de Seguridad Privada:
http://www.seguridad-privada.info/
Afiliado UNT VALENCIA
A mi me gustaría saber donde pone que el número que tenemos que llevar en la placa tiene que ser el del DNI, porque yo he leido la orden Ministerial y lo que dice es que el TIP (o sea ese placticucho que llevamos en la cartera) llevará en la parte frontal como lo lleva a día de hoy el DNI, el cual será el número que tendrá la tarjeta (o sea el placticucho), y detras figurarán las habilitaciones que tenga cada uno con su NÚMERO CORRESPONDIENTE DE HABILITACIÓN Y FECHA. Y luego cita mas adelante, donde dice las características de como tiene que se ser la placa (que me parece que mas de uno no ha llegado a ese párrafo), y dice textualmente que EL NÚMERO QUE LLEVARÁ GRAVADO EN LA PLACA SERÁ EL NÚMERO DE HABILITACIÓN (no el número de la TIP) correspondiente a la especialidad.
Si no hay mas que leer.
ACLARACIÓN AL ÚLTIMO COMENTARIO: El nº que a causa de la O.M. coincide con el DNI es el de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) y es eso lo que recoge la O.M. INT318/2011 que dice textualmente:
ANEXO V
Características de la tarjeta de identidad profesional
1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto los guardas particulares del campo y sus especialidades, tendrá las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 85,60 mm de ancho y 53,98 mm de alto y llevará estampados, en el anverso, de forma destacada y preeminente, los literales «SEGURIDAD PRIVADA» y «TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL», y en su parte superior, el texto «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil», el escudo nacional de España, los textos «GOBIERNO DE ESPAÑA» y «MINISTERIO DEL INTERIOR» y los colores de la bandera nacional española y de la Unión Europea.
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos de su titular:
En el anverso:
Fotografía.
Fecha límite de validez.
En el reverso:
N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.
Apellidos y nombre.
Habilitaciones para las que el documento autoriza a su titular.
Número y fecha de cada habilitación.
Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes».
Asimismo figurará en la base del reverso la fecha de expedición de la tarjeta y el Equipo de Expedición.
Sobre la placa dice mas adelante:
ANEXO IX
Distintivo de los vigilantes de seguridad
1. El distintivo será de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho por 6 cm. de alto, en fondo blanco, conforme al modelo contenido en este anexo. En la parte superior del anverso, figurará la expresión de «VIGILANTE DE SEGURIDAD» o «VIGILANTE DE EXPLOSIVOS», debiendo llevar grabado en la parte inferior el número de la habilitación. Las letras y números serán de color rojo.
Tal como viene redactado, la TIP no tendrá mas número que el DNI y la Ley y Reglamento de seguridad privada obliga a mostrar esa tarjeta (por delante y por detrás) a quien quiera que lo pida. Eso es lo que impugnamos porque vulnera la LOPD y expone claramente a los vigilantes ante el posible delincuente. Entendemos (pero no queda claro) que en la placa se mantendría el nº de TIP que se tenía antes del cambio al DNI que ya no coincidiría con la tarjeta como hasta ahora, pero como la O.M. dice que el Nº de la placa es el de la habilitación, estamos a lo que les apetezca disponer a los del Ministerio del Interior que bien podrían imponer que ese número sea el de la TIP, es decir el del DNI. Los vigilantes de seguridad que se habiliten en el futuro no sabemos si tendrían un número de habilitación diferente del de la TIP para la placa, ya que su número de habilitación sería directamente su DNI.
Es decir, el Nº de TIP es ahora el del DNI. El de la placa que se lleva visible sería un nº diferente que coincidiría con el número de habilitación que tenían los ya habilitados hasta la aprobación de la O.M. INT318/2011. Así lo esperamos. La confusión viene entre otros, por lo recogido por la Agencia Española de Protección de Datos que emitió un informe en el que dicen que el DNI no puede ir ni en la TIP ni en la placa. Pero es la tarjeta la única válida legalmente como identificación, la placa no.
El DNI ya lo incluían las tarjetas de identificación profesional anteriores a la O.M. INT318/2011, pero no como número profesional, sino como un dato más junto al nombre y apellidos. Eso en sí mismo es ya ilegal. Queremos eliminar la obligación de mostrar nuestro nº del DNI por ser algo ilegal en cualquier caso, pero al aprobarse la O.M., el primer paso es tumbarla con la impugnación. Ahora ese sería el dato de identificación (el nº del DNI) en los juicios por ejemplo, cuando lo ideal sería que en los juzgados se cite a los vigilantes por medio del nº de la TIP (como llevan reivindicando desde hace año y medio nuestros compañeros de la ASP), es decir, el número profesional (cuando no era el DNI, claro).
Esperemos haber aclarado la cuestión.
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