lunes, 19 de octubre de 2009

Manifestación en Madrid: jueves 22 de octubre

Desde la Asociación Española de Impagados de la Construcción (AEPIC) se ha realizado una convocatoria de movilización en Madrid para el próximo jueves 22 de octubre. La manifestación, a la que UNT se ha adherido oficialmente, partirá desde la Glorieta de Atocha a las 10:30 horas y terminará frente al Congreso de los Diputados.

El objeto de la movilización es exigir soluciones a la situación de impago -especialmente por parte de las distintas Administraciones Públicas- que afecta a numerosos autónomos y pequeñas empresas de la construcción, que está condenando al paro a decenas de miles de trabajadores y está obligando al cierre sistemático de empresas rentables, si bien la situación de impago afecta también a otro tipo de empresas y autónomos (proveedores, por ejemplo).

Desde UNT pedimos a todos nuestros afiliados y simpatizantes que hagan el esfuerzo de acudir a esta manifestación y que difundan la convocatoria entre sus familiares y amigos.

Jueves 22 de octubre, a las 10:30 horas, desde Atocha al Congreso de los Diputados.

¡¡¡ACUDE!!!
Añadimos el Manifiesto de la convocatoria:
REIVINDICACIONES DE LA AEPIC PARA UNA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

1.- Aprobación de la modificación de la Ley contra la Morosidad.
Esta medida no requiere ninguna partida presupuestaria, y tendría un efecto directo sobre el capital circulante de las empresas y supondría un menor coste de financiación, ya que no se tendría que acudir a entidades financieras para la negociación de los medios de pagos, que en el caso de la construcción, desde la fecha de ejecución de las partidas supone cobrar casi a 240 días.

Además, reduce las situaciones de vulnerabilidad por el riesgo asumido por las pymes y autónomos, ya que cuanto más dilatado sea el periodo de pago, más servicios y productos se prestan y se venden, por lo que llegado el primer vencimiento de pago si es devuelto, se genera un desequilibrio financiero, en muchos casos demoledor, y que se puede evitar simplemente con la reducción del periodo de pago.

Es importante destacar, que la modificación de la Ley debe afectar, también, a las administraciones públicas, no sólo por un criterio jurídico de equilibrio en las contraprestaciones y por la aplicación del principio de buena fe contractual, sino también como un medio de compromiso con la transparencia en la gestión administrativa y de apuesta seria por la calidad en los servicios públicos.

2.- Apuesta estratégica por la modernización de la Justicia, pero previamente un plan de choque para los procesos acumulados, como medidas dinamizadoras de la economía.

Como medidas anticrisis, la AEPIC exige que se ponga en el centro del debate económico, la trascendencia del retraso judicial en la resolución de los cobros.

La AEPIC considera inaceptable que los procedimientos de reclamaciones de cantidad y los procedimientos concursales puedan llegar a durar hasta 4 años.

Esto no hay empresa que lo pueda aguantar, y menos las micropymes y autónomos, que en muchísimos casos tienen su mayor activo empresarial y familiar pendiente de la ineficacia de la administración de la justicia.

La seguridad jurídica es un elemento esencial para la planificación y para la continuidad de la empresa, por eso, es vital, que el gobierno y el parlamento tomen las medidas y los cambios legislativos dirigidos a conseguir agilidad en el cobro de las deudas y la agilidad en los procedimientos judiciales.

Estas medidas y cambios legislativos requieren fundamentalmente voluntad política y las cantidades de dinero suficientes para modernizar los juzgados y ampliar el número de ellos, ya que de esta reforma también depende la productividad de este país.

Consideramos injustificado que el debate sobre la reforma de la Justicia se pueda bloquear por determinados temas que están impidiendo la necesidad de plantear medidas de choque para sacar adelante los miles de procedimientos acumulados. Por tanto, planteamos a los partidos políticos resolver lo urgente.

Las cuestiones de representatividad en el Consejo General de Poder Judicial, las subidas salariales que están exigiendo las Organizaciones Judiciales y los Sindicatos, e incluso las relativas a la función de los secretarios judiciales y de procuradores, asumiendo que tienen su gran importancia, y sin prejuzgar las distintas posiciones de todas las partes, deberían dejarse para un debate paralelo, con otros tiempos diferentes.

Este plan de choque, coordinado con las Comunidades Autónomas, debería ampliar el número de Juzgados “Bis”, ampliando personal y duplicando los turnos de trabajo durante 2 años. Esta ampliación de personal, también será necesaria, para la adecuación al nuevo modelo de oficina virtual que se pretende configurar.

Si bien es cierto que hay cuestiones complejas para la contratación de ese personal y limitaciones presupuestarias para llevarlo a cabo, entendemos que en fase de negociación de la ley de presupuestos, sería esencial para miles de pymes y autónomos, pero también para el resto de ciudadanos, articular ese plan de choque urgente de la Justicia.

Este plan de choque de la Justicia redundaría en una reanimación parcial de la economía, en un aumento de confianza de los emprendedores y de los empresarios para seguir asumiendo riesgos controlados, y una mejor percepción de los ciudadanos en la mejoría de la calidad de la Justicia.

Como medidas legislativas encaminadas a la agilidad en los procedimientos. Respecto de los procedimientos monitorios, ampliando la cuantía hasta 100.000 € sin necesidad de abogado y procurador.

En los procedimientos declarativos, posibilidad de exigir responsabilidades al administrador de la empresa en el mismo procedimiento de reclamación de cantidad, sin tener que acudir primero a la jurisdicción civil para reclamar la deuda, y luego, una vez acreditada la insolvencia acudir a la jurisdicción mercantil para exigir la responsabilidad del administrador.

Cambios en el Código de Comercio, introduciendo los elementos del informe Olivencia que se le encargó para la delimitación de las responsabilidades de las empresas del Grupo. Es importante destacar que tanto Seguridad Social como Hacienda a través de los expedientes de derivación de responsabilidad tienen cauces legales para resolver dichas cuestiones, como también las de sucesiones empresariales, al igual que la legislación laboral.

Sin embargo, los acreedores ordinarios como las pymes y autónomos están indefensos a la hora de reclamar con seguridad a terceros vinculados con la empresa deudora con la que han contratado, ya sean situaciones irregulares de grupos de empresas ya sean en situaciones de sucesiones empresariales. Tienen que ser situaciones muy claras para la aplicación de la Teoría Jurisprudencial del Levantamiento del Velo y las acciones civiles relativas al fraude de acreedores.

Es una vergüenza, que en los procedimientos concursales, en casos como en los de SEOP con 4.000 acreedores, se hayan nombrado administradores concursales, que aunque tengan mucha experiencia, no tengan la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo su encargo de forma diligente en el tiempo, y prevean que se resolverá un concurso en 4 años. (Periodo en el que los acreedores no conocerán si irá a liquidación o les propondrán un convenio, con otros 8 años de plazo para cobrar,). Esto es INASUMIBLE E INACEPTABLE para las pymes y autónomos en un Estado de Derecho.

Es una vergüenza, que los administradores concursales en dichos periodos no estén obligados a comunicar periódicamente de las acciones que están realizando en defensa de los acreedores, y establezcan auténticas barreras de incomunicación, con quienes se supone, van a defender.

Es una vergüenza, que como consecuencia de la no exigencia de la doble mayoría de capital y número de acreedores, los bancos acepten propuestas de convenio a 8 años, más carencia y con porcentajes progresivos empezando en 5%, como en el caso de MARTINSA, saneando sus balances, y las pymes y autónomos tengan que cerrar habiendo garantizado con patrimonio familiar esa deuda, porque es imposible que puedan aguantar esos plazos y esas condiciones, y no puedan ser ni tan siquiera oídos como ocurría antes de la nueva Ley.

Es una vergüenza, que haya profesionales de constituir empresas y cerrarlas, incluso mediante concurso, con total impunidad, ya que en los tipos de los delitos económicos los dolos eventuales tienen escasa apoyatura legal, y se abandonó la condena en los concursos culpables de inhabilitación para ejercer el cargo de administrador de empresa.

Pero todas estas consideraciones, no requieren de grandes cantidades de dinero, sino voluntad política para conocer que se pueden mejorar las situaciones de miles de pymes y autónomos, en definitiva familias, situando en el CENTRO DEL DEBATE POLITICO ECONOMICO la importancia de un sistema de pagos y recobros ágil, y sobre todo eficaz.

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