Una Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia nº 2, acoge la alegación de la defensa del trabajador de que dicho documento, al que se dio la forma de un acuerdo de transacción, carecía de toda eficacia jurídica, pues no es válido, por falta de causa auténtica, un contrato en que una de las partes cede en todo su derecho sin obtener contraprestación de ningún tipo.
Esta forma de operar parece habitual en esta cooperativa y se aplica a base de ejercer coerción sobre el trabajador, amenazándole de acudir a la vía penal o a su denigración personal y ofreciéndole, como solución “benévola”, evitar todos los trámites y perjuicios de un expediente disciplinario, a cambio de que firme una baja voluntaria o, como en este caso, un “contrato de transacción” en que renuncia a ejercer su derecho a la tutela judicial.
Naturalmente es esencial que el trabajador tenga la suficiente presencia de ánimo y la plena convicción de que la Ley está de su parte, para no caer en la encerrona; pero lo normal es que una firma “de más” puesta por el empleado resulte plenamente liberatoria para un empresario de mala fe.
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