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viernes, 6 de diciembre de 2013

UNT logra tumbar judicialmente la Orden del Ministerio del Interior que identificaba el DNI de los Vigilantes de Seguridad con su TIP

Cuando UNT, acudió a la Audiencia Nacional -en compañía como codemandante de ASP, la única otra asociación profesional o sindical que estaba decidida a impugnar la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011-, desde los pseudo sindicatos vendidos del régimen (UGT, CCOO y USO) se nos denigró públicamente durante semanas acusándonos de poner en peligro la seguridad de los Vigilantes, ya que nuestra demanda -según ellos- "estaba mal planteada" y se iba a perder con toda seguridad, lo que haría que dicha norma quedara ya como inamovible. Se dijo que éramos unos irresponsables, unos oportunistas y mil cosas más, como suelen hacer todos los vendidos que no tienen otra forma de justificar su inacción que la denigración de quienes, pese a nuestra modestia, tratamos de defender honradamente a los trabajadores.
 
Esta semana, después de dos años de periplo judicial, se ha conocido la sentencia de la Audiencia Nacional: tal y como UNT y ASP demandábamos, la inclusión del DNI de los vigilantes como número de su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) es ilegal y atenta contra su intimidad y seguridad frente a los presuntos delincuentes con los que tienen que lidiar a diario.
 
Ya no sólo lo dice UNT, sino también la Audiencia Nacional. ¿Y qué opinan los "sindicatos" del régimen, UGT, CCOO y USO, de esto? ¿Tienen algo que criticar ahora?
 
Unos, pese a nuestras limitaciones, luchamos con honradez en la defensa de los trabajadores, y mientras tanto otros no saben como tapar sus vergüenzas...

Podéis descargar la sentencia pinchando AQUÍ.

 
¡¡¡Difundid esta sentencia entre vuestros compañeros vigilantes!!!

viernes, 4 de octubre de 2013

Primeras denegaciones de la paga extra de empleados públicos y modelo de Recurso de Reposición

Nos informan desde la Sección Sindical de UNT en el Ministerio de Defensa, que ya se están produciendo -con un año de retraso- las primeras denegaciones de las reclamaciones individuales de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que UNT facilitó en su día a todos los empleados públicos en 2012.
 
La argumentación de la denegación es tan insostenible jurídicamente, que aconsejamos plantear Recurso de Reposición, y ello pese a que se agotaba la vía administrativa con tal reclamación, dado que aún queda pendiente la resolución de la demanda colectiva presentada por los sindicatos mayoritarios (y que no se resolverá pronto, ya que la Audiencia Nacional presentó en su día una Cuestión de Constitucionalidad a cuya resolución se han condicionado todos los pleitos planteados ante dicho órgano).
 
Aunque este es el modelo que el Servicio Jurídico de UNT ha preparado para el personal laboral del Ministerio de Defensa, con ligeros retoques referentes al órgano al que dirigirlo es plenamente válido para cualquier otra denegación al personal laboral sometido al III Convenio Único de la Administración General del Estado que se haya formulado en base al insostenible argumento del devengo en el mismo mes de la paga extraordinaria.
 
El modelo es el siguiente:


SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Pº de la Castellana 109
28.071-Madrid

 

D. ............................ con DNI nº. ................... , con domicilio a estos efectos en su centro de trabajo, Personal Laboral con la categoría de .......................... , con destino en .........................., calle .........., nº. ... de la localidad de ............., Código Postal .........., con el debido respeto y como mejor proceda en Derecho, DICE:
 
Que con fecha .... de ......... de 2013 le fue comunicado, por parte de esa Subsecretaría de Defensa, escrito (nº de referencia ....................) de desestimación de la reclamación fechada el ..... de ............ de 2012 presentada por quien suscribe, referente al abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad, informándose en el escrito de denegación de que se disponía de un mes de plazo para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN, lo cual se procede a hacer con el presente escrito, y ello en base a las siguientes
 

ALEGACIONES

 
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el Gobierno redujo al abajo firmante las retribuciones en el ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican, procediendo también a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre.
 

SEGUNDO.- Que, pese a la artificiosa conclusión –inédita en el Derecho Laboral– de dicho escrito de denegación, según el cual no hay devengo en este caso hasta el mes de diciembre (mencionando el artículo 72.1 del III Convenio Único y obviando el artículo 72.2) y por ello no hay ningún derecho a dicho abono (confundiendo el concepto y las fechas de devengo con el del vencimiento del derecho al abono del tiempo ya trabajado, explicitados en el artículo 72.2 del III Convenio Único) el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre del mismo, siendo su vencimiento (que no su devengo) en diciembre, tal y como establecen el artículo 33 de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y sobre todo el artículo 72.2 del III Convenio Único ya mencionado, cuyo tenor literal –de una claridad meridiana– es el siguiente:
 
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, la paga de junio retribuye el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre, el periodo de servicios entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.”
 
Además, dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 (que suprime la paga extraordinaria de diciembre) no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por lo que el derecho a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generado entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, es de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonado.
 
El sorprendente argumento de que la paga extraordinaria de Navidad se devenga desde el primer día hábil de diciembre es un error evidente de interpretación que confunde el concepto de “devengo” con el de “vencimiento”: en diciembre se abona el periodo devengado desde junio hasta noviembre (por eso se abona en diciembre, que es cuando vence), y no el devengado a partir de diciembre, (que es el que vence y se abona en junio).
 

TERCERO.- Que, razonando de forma totalmente contraria al citado escrito de denegación, los tribunales de Justicia están dictando unánimemente sentencias que reconocen la procedencia del abono solicitado en todos los casos y organismos públicos, reconociendo que resulta inadmisible denegar el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad ya generada hasta el momento en que entró en vigor el RD-L 20/2012. Incluso hay presentadas cuestiones de constitucionalidad (valga por todas la emitida por la Audiencia Nacional en su Auto 16/2013 de 1 de marzo de 2013) sobre ese y otros aspectos conflictivos del R.D.-L. 20/2012.
 
Así, y para que no pueda alegarse desconocimiento por parte de esa Subsecretaría de Defensa ni se justifiquen artificiosas interpretaciones del Derecho Laboral como la que se realiza en el escrito de denegación de la solicitud, pueden ilustrar el presente caso las sentencias judiciales de otros casos sustancialmente idénticos, como es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 15 de marzo de 2013, rec. 4/2013, cuyo Fundamento Jurídico Cuarto dice contundente y textualmente:
 
“A las gratificaciones extraordinarias se les reconoce unánimemente, doctrinal y judicialmente, naturaleza salarial, concibiéndose como una percepción económica que el trabajador va obteniendo día a día con la ejecución de su prestación laboral, encuadrándose con claridad en la categoría de salario diferido. En esta línea se inscribe la STS de 21 de Abril del 2010, rec. 479/2009, que señala las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador (…).”
 
Razonamiento que, como no puede ser de otra manera, lleva al siguiente Fallo:
 
“Estimamos (…) en su integridad la demanda interpuesta (…) declarando el derecho del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas Madrileñas a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 (…) respecto de la paga de Navidad correspondiente al año 2012.”

Y a la misma conclusión llegan, entre otras, las siguientes sentencias judiciales: Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social, Sentencias de 3 de junio de 2013, rec. 4/2013 y 5/2013;Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia de 22 de abril de 2013, rec. 25/2013; Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, Sentencia de 11 de julio de 2013, rec. 301/2013; Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia de 14 de diciembre de 2012, proc. 69/2012. us


Por todo lo expuesto,
 
SOLICITA,  que, sin perjuicio de ulteriores recursos legales cuyo ejercicio el firmante se reserva, tenga por presentado en tiempo y forma el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, se sirva admitirlo, y en consecuencia, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, procediéndose al abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012 con los intereses legales que correspondan.

 
Es de Justicia que respetuosamente pide en Madrid, a ..... de ........ de 2013.


 
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

martes, 6 de agosto de 2013

La Sección Sindical de UNT-ONCE se opone a la firma del XV Convenio por ser perjudicial para los trabajadores

Desde el sindicato UNT sección ONCE queremos comunicaros:

Que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la que hace 75 años fundo una prospera Organización y la cual fue fundada para la integración de los ciegos y posteriormente para los discapacitados dentro de una sociedad la cual nos tenía marginados en aquellos años, y que gracias a aquellos fundadores que si hoy levantaran la cabeza la volverían a esconder rápidamente,  porque lo que fue una gran organización con la venta del cupón pro ciegos y que sólo podían venderlo los ciegos o discapacitados, hoy se ha convertido desgraciadamente en el negocio de algunos, y ya que últimamente lo venden y se benefician personas que no tienen discapacidad alguna pero que tienen negocios como son las gasolineras, estancos, quioscos, Supermercados, etc.  Y los vendedores en las calles y cada día peor y dicen que esto es la ONCE.
 
Pues vamos de mal en peor porque sólo piensan en beneficios y más beneficios  sin importarles el bienestar de sus trabajadores, los de verdad, los que desde hace varios años estamos sometidos a tantísimas presiones  por parte de la Dirección y con el beneplácito del denominado “sindicato de los trabajadores”, que está, pero sin defender a los trabajadores y al que la dirección tiene a sus pies, haciendo todo lo que la dirección le ordena o dice, porque como todos sabéis ya, se ha firmado el XV convenio y lo que han firmado sin importarles los vendedores es inaudito, pues el 90% de ello es un claro perjuicio para los trabajadores.
 
Desde que tenemos esta  Dirección en la ONCE, en los últimos años el ser críticos con la gestión y más dialogantes te puede costar el despido directamente,  ya que esta Dirección con el apoyo incondicional del sindicato mayoritario, el llamado “Sindicato de los Trabajadores UTO-UGT” (que como muchos de vosotros sabéis no es así, puesto que es el Sindicato de los Directivos) y sin importarles que realmente los que pagáis o hemos pagado las cuotas de las afiliaciones durante tantos años seamos los trabajadores (sí seremos los trabajadores,  “pero a nosotros no nos defienden, al contrario ellos son los que colaboran en presionar y sancionar  a los trabajadores”).
 
Y, ¿qué sabéis del XV convenio? Sabemos que UTO-UGT ha hecho lo que la Dirección de la ONCE le ha expuesto o le ha ordenado pero, ¿ y los de CCOO que cada cuatro años, cuando hay revisar el convenio, siempre dicen que no firmarán, porque no están de acuerdo por ser contrario a los trabajadores? Compañeros: eso es un paripé, porque rechazan las propuestas y así habéis podido leerlo a través de las notas informativas que la Sección Sindical Inter centros de CCOO ha ido enviando a los delegados y delegadas del sindicato, y a pesar de todo ello, y por primera vez desde hace muchos años, CCOO ha aprobado el Convenio por cinco votos a favor y cuatro en contra de su ejecutiva. Y a los  designados como representantes del sindicato en la comisión negociadora, les ha dicho que firmen el XV convenio junto a UTO-UGT y la ONCE después de leer la escueta valoración que justificando la firma.
 
Es por ello por lo que nos  vemos en la obligación de rechazar contundentemente dicho Convenio en representación sindical a nivel nacional de los afiliados de UNT-ONCE  y en nuestro ámbito territorial, ya que estamos en contra de que se hayan firmado junto a UTO-UGT y CCOO un convenio colectivo que, como no podría ser de otra manera, pues durante muchos años viene siendo así, empeora sensiblemente el que hasta ahora tenemos en vigor.
 
Así, con la rúbrica de CCOO, no sólo traicionan a su electorado, pues nada de lo que propusieron para que depositaran su confianza en  las urnas  se ha reflejado en este convenio, sino que también se contradicen a sí  mismos firmando después de todas las notas en las que expresan su  disconformidad con el texto, y luego (curiosamente éstos han apoyado la firma cuando ellos mismos pierden esa representación) se convierten en los mismos UTO-UGT y CCOO viceversa.
 
La lectura que sacamos de esta estrategia sindical es que los dirigentes de CCOO pretenden que esta organización sea totalmente deglutida por UTO-UGT y así formar un solo sindicato, porque ya han dado un paso hacia el abismo, hacia la desaparición de estas siglas dentro de la ONCE.
 
Desde UNT-ONCE expresaremos nuestro desacuerdo con esta nefasta decisión de la Dirección, y no sólo ante los órganos de los cuales formamos  parte, sino también y  fundamentalmente ante quienes nos debemos, a los compañeros de la ONCE a los cuales representamos.
 
Sólo os pedimos que reflexionéis y que os unáis a nosotros para gritar juntos ¡BASTA YA! de tantas presiones. Somos trabajadores, no esclavos, que así es como nos tratan tanto los DIRECTIVOS como los  vendidos de UTO-UGT desde hace mucho tiempo.
 
Pensábamos que esto entre todos lo podríamos cambiar, pero vemos que cada vez a los vendedores nos lo ponen más complicado de lo que ya lo tenemos, porque ya sólo nos falta llevar dinero a finales de cada mes para estos Directivos. Y lo que más duele es escuchar como salen a la calle los de UTO-UGT acompañados de CCOO   diciendo que han hecho un buen convenio para los trabajadores de la ONCE…
 
¡COLABORA CON NOSOTROS EN DEFENDER TU PUESTO DE TRABAJO, PORQUE DE NO HACERLO HOY, QUIZÁS MAÑANA SEA DEMASIADO TARDE!


Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
Sección Sindical Nacional de la ONCE

C/ San Ignacio Nº 42 – A; C.P. 07008, Palma de Mallorca
Islas Baleares – Móvil 634 420 163
Sindicato.unt-once@hotmail.com
Sindicato.unt.mallorca@gmail.com

 

lunes, 8 de julio de 2013

Aviso importante: no es cierto que todos los convenios denunciados hayan perdido hoy su vigencia.

Ante la alarma que han provocado hoy los medios de comunicación, "informando" de que millones de trabajadores se quedaban a partir del día de hoy sin convenio colectivo en aplicación de lo previsto en el nuevo artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por la Reforma Laboral de 2012), el Servicio Jurídico de UNT quiere aclarar lo siguiente:
 
1º La mayor parte de los convenios colectivos, según nuestro criterio, seguirán vigentes, puesto que en su mayoría contienen cláusulas de prórroga automática y eso entra dentro de la excepción prevista en el citado artículo 86.3 del E.T. ("salvo pacto en contrario").
 
2º Aunque finalmente serán los tribunales los que tendrán que aclararlo de forma definitiva, nos parece claro que el artículo 86.3 del ET es una norma supletoria aplicable únicamente después de no resultar aplicables los dos puntos anteriores (86.1 y 86.2 del ET). Por ello la pérdida de vigencia pasado un año de los convenios denunciados no es una consecuencia necesaria en la mayor parte de los casos.
 
3º Los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva han de prevalecer sobre dicho artículo 86.3 del ET, por lo que cualquier acuerdo o pacto de prórroga de un convenio o de parte de él (normalmente la parte normativa del mismo) ha de ser respetado.
 
4º Es importante no aceptar de entrada la pérdida de vigencia de ningún convenio -y la consecuente aplicación directa del Estatuto de los Trabajadores (siempre más parco en derechos)-, pues es necesario estudiar caso por caso la vigencia de cada uno, bien sea por la posible existencia de alguna cláusula o pacto que permita su prórroga, bien por la posible concurrencia de otro convenio aplicable que siga en vigor (como sucede en algunos sectores en los que concurren varios convenios y se aplica uno por el criterio de especialidad, pudiendo perder este la vigencia sin que la haya perdido el convenio más general).

miércoles, 17 de octubre de 2012

Los empleados públicos cobrarán menos sueldo estando de baja médica

Los empleados públicos de la Administración del Estado que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad a partir de este lunes verán reducidas sus retribuciones desde el primer día, en lugar de percibir la totalidad de su salario durante los 90 primeros días de baja como hasta ahora.
 
Así lo indica el decreto ley de recortes del 13 de julio, en cuya disposición adicional decimoctava fijaba la entrada en vigor de esta modificación en un plazo de tres meses desde su aprobación.
 
Concretamente, estos trabajadores verán reducido su salario a la mitad durante los primeros tres días de baja; desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de sus retribuciones; y a partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
 
El Gobierno justificó esta medida para reducir los niveles de absentismo en la Administración y espera ahorrar con ella algo más de 1.000 millones, según el Plan Presupuestario remitido este verano a Bruselas.
 

REGULACIÓN PENDIENTE
 

La aplicación de esta medida se concretará en una instrucción que publicarán en breve las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y la de Presupuestos y Gastos.
 
Para concretar estas instrucciones, representantes de la administración se reunieron con las centrales sindicales oficialistas el pasado 9 de octubre, y en ella les presentaron un primer borrador.
 
En la interpretación del Decreto realizada por el Gobierno, esta medida no será aplicada al personal laboral en el exterior, al que se le aplica la normativa local, al personal que cobra a través de subvenciones o al que recibe una retribución inferior a 13.469,4 euros (1,5 veces el salario mínimo interprofesional), al igual que al que viera reducido su sueldo por debajo de esta cantidad después de la reducción del salario.
 
Asimismo, cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones no serán objeto de minoración, al igual que en el caso de los empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, o el de las trabajadoras en estado de gestación, aún cuando no haya situación de riesgo durante el embarazo.

Una vez más, vemos cómo el Gobierno criminaliza a los empleados públicos, que son un colectivo infravalorado y que ha visto reducir sus salarios de una forma escandalosa con la excusa de una crisis que ellos no han generado. Los empleados públicos son siempre el chivo expiatorio de los sacrificios económicos, pero es necesario recordar que sólo los "enchufados políticos" (que a estos efectos se suelen contabilizar junto a ellos, pero que nada tienen que ver) merecen esa mala imagen; son empleados públicos que no ha superado ninguna oposición y que fueron designados a dedo por millares, con sueldos desorbitados y cuya productividad suele ser más que cuestionable, pero esos "enchufados" no son los verdaderos empleados públicos, lo que de verdad van a verse afectados por esta y tantas otras medidas duras con la excusa de que "tienen empleo fijo" (como si ello no fuera el fruto de años de preparación para opositar a cambio de unos salarios miserables en la mayor parte de los casos...).

lunes, 20 de febrero de 2012

UNT contra la nueva Reforma Laboral de 2012


El Partido Popular lo había dicho por activa y por pasiva: uno de sus primeros objetivos sería hacer una nueva reforma laboral, la enésima de las últimas décadas, con vistas a flexibilizar un poco más lo que ellos llaman el “mercado de trabajo”. Ese concepto de “mercado” deja bien claro que para ellos los trabajadores sólo somos una mercancía como cualquier otra con la que mercadear, y para más INRI somos siempre nosotros, si no los culpables únicos de las crisis capitalistas, sí al menos los que tenemos que hacer los mayores esfuerzos para afrontarlas. Eso sí, en las épocas de bonanza nunca piensan en el reparto de los beneficios…

En cualquier caso, en esta Reforma Laboral (ver cuadro comparativo pinchando aquí o en la imagen) algunas medidas que el PP había anunciado afortunadamente no fueron finalmente aprobadas: la reducción de los distintos modelos de contrato a uno solo o unos pocos, y la descausalización de los contratos y los despidos. En este último tema se avanzará algo, pero sin llegar a acabar con las causas legitimadoras de los contratos y de los despidos.

A) La primera medida que desde hace tiempo sonaba en todas las quinielas, finalmente se ha confirmado: se autorizará a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para actuar como agencias privadas de colocación (que fueron legalizadas en la Reforma Laboral de 2010), para lo cual se ha alegado el argumento peregrino de que se hará “por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo”.

• Obviamente, esto supone que los parados tendrán que realizar con ellas estas gestiones:

1.- Renovar la demanda en la agencia.

2.- Acudir obligatoriamente a las citas de la agencia para ofertas, cursos, etc.

3.- Acudir a las entrevistas de trabajo que la agencia le concierte.

4.- Acudir a la agencia para entregar el comprobante de que han acudido a la entrevista de trabajo.

5.- Aceptar obligatoriamente las ofertas de empleo que la agencia considere adecuadas.

6.- Hacer los cursos de formación que la agencia considere adecuados.

7.- Realizar los trabajos de colaboración social que sean requeridos por la agencia.

B) Contrato para la formación y el aprendizaje: la edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%, momento en el que se reducirá a los 25 (hasta la Reforma Laboral de 2010 la edad máxima era la de 21 años). Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que según el Gobierno mejora su “empleabilidad” (en realidad esto sólo servirá para que la misma persona encadene este tipo de contratos y siga en la precariedad).

C) Formación:

Como aspecto parcialmente positivo, el trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si bien tal derecho estaría condicionado a que ésta disponga de instalaciones y personal docente, lo cual reducirá en la práctica este derecho a la mayoría de los trabajadores.

No obstante, se procederá al reconocimiento de nuevos derechos en materia de formación profesional:

1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación al puesto de trabajo.

2. Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

3. Desarrollo del “Cheque Formación”.

4. Permisos retribuidos con fines formativos.

5. Se permitirá a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo.

D) Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores:

Con el pretendido objetivo de fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo se han anunciado las siguientes medidas:

- Creación de un nuevo contrato indefinido destinado a empresas de 50 o menos trabajadores y con una duración del periodo de prueba de hasta 1 año. Es decir, que durante 1 año el empresario podrá despedir libremente al trabajador sin necesidad de alegar nada, sin preaviso ni indemnización de ningún tipo… ¡¡¡y a contratar a otro al que poder despedir alegremente antes de cumpla el año de trabajo!!!

- Habrá una reducción fiscal de 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años, así como una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año. En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.

Además, con la intención de fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de determinados colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo se anuncian diversas bonificaciones: para fomentar la contratación indefinida de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%, se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años, y para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años, se establece una bonificación de hasta 4.500 euros.

E) Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir de 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses, prohibición que había suspendido el Gobierno socialista en la Reforma Laboral de 2011. Sin duda esta es una de las pocas medidas positivas de esta nueva legislación laboral.

F) Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial. Se dice que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal, si bien también puede servir para evitar contrataciones de tiempo completo haciendo jornadas muy similares.

G) Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación. Se trata de una de las novedades más destacadas de esta Reforma Laboral.

H) Con la excusa de “facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa” se da un gran paso en la dirección de liberalizar las condiciones laborales:

Se podrán modificar las funciones de los empleados dependiendo de las necesidades de la empresa.

Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros.

Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda.

I) Negociación colectiva.

Se va a dar prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial, algo que facilitará los abusos empresariales y la “compra” de los representantes sindicales. Hasta ahora éstos no podían firmar convenios de empresa que limitaran derechos adquiridos por convenios de ámbito superior, pero ahora se abre una peligrosa puerta a un mayor abuso y corrupción sindical.

A ello se une la idea de facilitar a las empresas en dificultades la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior. Los descuelgues se multiplicarán y con ellos los abusos.

Finalmente se termina con el principio de la ultraactividad de los convenios colectivos: el plazo máximo de vigencia de los convenios colectivos será de dos años desde su denuncia. Hasta ahora la falta de acuerdo suponía la prórroga indefinida de la parte normativa del Convenio, pero ahora es probable que a los dos años se pierdan todos los derechos laborales adquiridos pero no reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, bastando para ello con que una de las partes (normalmente la empresarial) decida no llegar a ningún acuerdo, lo que perjudica siempre a la parte más beneficiada en las negociaciones (normalmente el trabajador).

J) Extinción de la relación laboral por causas empresariales: se objetivarán las causas del despido y se elimina la autorización administrativa previa de los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo), algo que agilizará los mismos a cambio de eliminar el control que evitaba los abusos a la hora de que las empresas recurrieran a los ERE. Con esta medida los ERE serán rápidos y el trabajador quedará completamente indefenso frente a los abusivos, sólo quedándole la vía judicial par defenderse de ellos.

K) Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público. Esta medida supondrá que los directivos de las empresas públicas no cobrarán indemnización si se reincorporan a un puesto anterior en la Administración Pública, y en caso contrario las indemnizaciones se limitarán a dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno.

L) En el caso de los directivos de los bancos, recibirán un máximo de dos años de retribución como indemnización, si bien no tendrán derecho a la misma en caso de que existe un expediente disciplinario.

M) Se generaliza la indemnización por extinción del contrato indefinido de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Hasta ahora este modelo sólo se aplicaba a los contratos de fomento de la contratación indefinida, siendo las indemnizaciones ordinarias por despido improcedente de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Se trata, pues, de abaratar aún más el despido para hacerlo más fácil hasta que se desarrolle el Fondo de Capitalización aprobado en la Reforma Laboral de 2010 y que aún sigue sin ponerse en marcha.

N) La extinción del contrato indefinido seguirá teniendo una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades.

Ñ) Se impulsará que los desempleados que estén cobrando prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas. Con esta medida se pretende combatir el fraude y desincentivar la pasividad en la búsqueda de un nuevo empleo.

O) Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador al de la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. Sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador individual. Esta medida tiene la ventaja de no permitir que los trabajadores absentistas diluyan su comportamiento injustificado entre toda la plantilla, si bien se corre el riesgo de que se acuse más fácilmente de absentismo a quien en realidad sí tiene justificación, abriéndose paso a situaciones injustas.

Desde Unión Nacional de Trabajadores (UNT) consideramos que la Reforma Laboral del PP, pese a algunas medidas positivas, es en general muy negativa y profundiza en la precariedad y el abaratamiento del despido, no servirá para generar empleo estable y de calidad y finalmente sólo logrará que en el futuro los empleos que se generen tengan menos derechos laborales.

Con este tipo de medidas se desvía la atención del verdadero problema de la actual economía, el capitalismo y su crisis sistémica, haciendo pagar siempre los platos rotos del capitalismo precisamente a quienes no han tenido culpa alguna de esta crisis: los trabajadores. Sólo planteando alternativas reales y de fondo, sólo defiendo un modelo económico alternativo, el Nacionalsindicalismo, se podrá afrontar seriamente el reto de construir un sistema económico viable y cuya referencia sean las personas.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Nueva victoria del Servicio Jurídico de UNT frente a los abusos de UGT y CCOO

Desde la Junta Nacional de UNT queremos felicitar públicamente tanto a los responsables de la Sección Sindical de UNT en la empresa PROSEGUR-Aeropuerto de Palma de Mallorca como al Servicio Jurídico del Sindicato por haber conseguido una nueva victoria sin paliativos frente a los abusos de la Mesa Electoral en dicha empresa, que instigada e influenciada de forma directa por CCOO y UGT (¡¡¡que alegaban algo tan peregrino como que no nos conocían!!!; ¡¡¡ni que antes de las elecciones tuviéramos que habernos presentado ante ellos para pedirles permiso!!!) excluyó de forma abusiva y arbitraria la candidatura de UNT en las elecciones sindicales. Para ellos el modo de proceder es siempre el mismo: "les excluimos de forma arbitraria, se celebran las elecciones sin ellos, nos repartimos los puestos y que recurran judicialmente si quieren..." Saben que los pequeños sindicatos disponemos de menos medios que ellos y que la mayor parte de las veces a CCOO y UGT les merece la pena el abuso porque no siempre se llega a los juzgados. Y si finalmente se llega y ellos pierden, ¿qué más les da si disponen de ingentes medios humanos, materiales y legales para poner todos los obstáculos posibles mientras tanto, haciendo flaquear muchas veces el ánimo de los afectados? ¡¡¡Ojalá CCOO y UGT mantuvieran la misma firmeza frente a los abusos de los capitalistas sobre los trabajadores!!!

Eso sí, frente a UNT esos métodos no valen, pues pese a ser un Sindicato modesto tenemos la firme resolución de plantarles cara para hacer que prevalezca siempre la justicia y la legalidad frente a sus abusos. En el Sindicato estamos acostumbrados a sufrir los abusos de esos dos falsos sindicatos pseudomafiosos que, abusando impunemente de su influencia y de la ingente cantidad de "liberados" que tienen a su servicio y que les permite estar presentes en todas las empresas y en todas las gestiones, tratan una y otra vez de imponerse a los demás de forma prepotente y contrariando tanto el espíritu de compañerismo como las leyes y lo que haga falta, y todo ello con una absoluta impunidad. Para ellos "todo vale" para poner zancadillas a los sindicatos que, como UNT, les plantan cara y deciden acabar con sus abusos y arbitrariedades. CCOO y UGT han abusado impunemente de los trabajadores y de los demás sindicatos durante décadas, conscientes de que hace falta disponer de mucho tiempo, de dinero y de buenos servicios jurídicos para poder hacerles frente y hacer valer la justicia y la legalidad frente a su prepotencia.

Pues bien, en este caso tras haber presentado UNT la oportuna Reclamación Previa a la Mesa Electoral, esta por presión de CCOO y UGT no sólo no la estimó, sino que ni tan siquiera se dignó en razonar su respuesta. El Servicio Jurídico de UNT hubo de reclamar arbitraje, momento en el cual el Árbitro estimó todas nuestras alegaciones jurídicas, rechazó todas las de CCOO y UGT y ha procedido a obligar a la Mesa Electoral a incluir nuestra candidatura y repetir las elecciones sindicales. Nos gustaría pensar que estos abusos no se volverán a repetir, pero la experiencia nos dice que por desgracia sí se seguirán repitiendo. A CCOO y UGT no les importa perder estos procedimientos, pues sólo buscan poner impedimentos y sacar provecho en los casos en que los afectados abandonan a medio camino... ¡¡¡Pues con nosotros van listos!!!

Por su interés, reproducimos las dos últimas páginas del Laudo Arbitral.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Batalla ganada contra una práctica empresarial perversa

El servicio jurídico de UNT en Valencia ha conseguido que se declare despido improcedente la expulsión de un socio de la cooperativa “Consum”, (cadena de tiendas de alimentación), pese a que la empresa aportó al Juicio un documento suscrito por el trabajador, en que este renunciaba a litigar, aceptando la autoría de una infracción que realmente no se le podía imputar, a cambio de pasar a la situación de desempleo mediante una carta de despido puramente formal.


Una Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia nº 2, acoge la alegación de la defensa del trabajador de que dicho documento, al que se dio la forma de un acuerdo de transacción, carecía de toda eficacia jurídica, pues no es válido, por falta de causa auténtica, un contrato en que una de las partes cede en todo su derecho sin obtener contraprestación de ningún tipo.


Esta forma de operar parece habitual en esta cooperativa y se aplica a base de ejercer coerción sobre el trabajador, amenazándole de acudir a la vía penal o a su denigración personal y ofreciéndole, como solución “benévola”, evitar todos los trámites y perjuicios de un expediente disciplinario, a cambio de que firme una baja voluntaria o, como en este caso, un “contrato de transacción” en que renuncia a ejercer su derecho a la tutela judicial.


Naturalmente es esencial que el trabajador tenga la suficiente presencia de ánimo y la plena convicción de que la Ley está de su parte, para no caer en la encerrona; pero lo normal es que una firma “de más” puesta por el empleado resulte plenamente liberatoria para un empresario de mala fe.


El correo electrónico de UNT en Valencia es el siguiente: sindicatountvalencia@gmail.com

jueves, 15 de septiembre de 2011

UNT se opone a las medidas anunciadas por el PP por antisociales

En las últimas semanas del mes de agosto y las primeras de septiembre, ante la inminencia de las elecciones generales y la previsible victoria electoral del Partido Popular, este partido ha lanzado algunas ideas sobre las medidas que piensa implementar en materia laboral que desde Unión Nacional de Trabajadores (UNT) rechazamos tajantemente.


Para empezar, desde UNT condenamos la culpabilización que el PP está haciendo de los actuales modelos de contratación, haciéndolos responsables del actual desempleo a causa de unas supuestas rigideces que suponen –según ellos– un desincentivo a la contratación. UNT considera que el actual modelo de contratación tiene muchas deficiencias, pero en absoluto puede achacarse a las mismas el desempleo, pues en otros momentos de mayor ocupación el modelo era el mismo. Es decir, las causas del desempleo son otras que tienen que ver más bien con el actual modelo económico capitalista, el mismo que, sin embargo, el PP ni siquiera se plantea modificar.


Mariano Rajoy, previsible futuro Presidente del Gobierno por el PP –si no se produce alguna anomalía similar a la ocurrida en 2004 con los atentados del 11-M–, ha anunciado una simplificación de los actuales modelos de contratación, y aunque no ha concretado mucho más, sí ha adelantado al menos que la idea es fomentar un contrato de tipo estable como norma. Pues bien, desde UNT consideramos que esa argumentación es una estafa, pues por un lado contradice la criticada supuesta rigidez del modelo de contratación (¿es menos rígido tener que optar entre 3 ó 4 tipos de contrato que por la amplia gama actual?), y por otro supondrá una sustancial rebaja de las ya escasas garantías que acompañan a los actuales contratos indefinidos (menos indemnización por despido, más facilidades de rescisión, etc.).


Pero además hay un problema de fondo que conviene denunciar: la multiplicidad actual de tipos de contrato laboral se debe al mantenimiento en nuestro sistema laboral de uno de los principios que al mismo aportó el Nacionalsindicalismo, que es el principio de relación de trabajo y el consecuente de causalidad del contrato (la esencia del contrato debe residir en la verdadera relación de trabajo existente, independientemente de lo que formalmente diga el contrato escrito o verbal). Ello supone que, según sea la situación laboral real, así debe ser el contrato: temporal, fijo discontinuo, indefinido, de interinidad, de formación, etc. ¿Pretende acabar el PP con el principio de relación de trabajo y de causalidad del contrato? Eso supondría dar primacía a la letra del contrato sobre a la verdadera relación laboral subyacente (algo que los liberales llevan años reclamando en nombre de la “libertad de las partes para contratar lo que estimen oportuno”, olvidando que el empresario y el trabajador no están en igualdad de condiciones negociadoras), y por ende se terminaría por desterrar de nuestro sistema legal las denuncias de fraudes de ley (es decir, que ya no se podría alegar que el contrato formal no es acorde con la verdadera relación laboral, lo que dejaría vía libre al abuso ya de forma legal). Esta propuesta aparentemente inocua es, por lo tanto, tremendamente peligrosa si se lleva hasta sus últimas consecuencias, y por ello UNT alerta del peligro que supondría su implantación.


La otra propuesta concreta anunciada por el PP es la eliminación de los convenios colectivos sectoriales y su sustitución por convenios de empresa, que serían en el futuro los únicos convenios con primacía real (sólo por detrás en importancia de la legislación laboral). Nuevamente se trata de una propuesta que se trata de justificar con un argumento en principio razonable (que es a nivel de empresa donde la negociación colectiva puede ajustarse mejor a la realidad de la situación económica de la empresa), pero cuyos efectos pueden ser muy contraproducentes. Y ello porque a nivel de empresa los controles sobre los abusos son menores y las presiones sobre los trabajadores y sus representantes son mayores. Hasta ahora a nivel de empresa no podía negociarse nada que restara derechos respecto a lo pactado en los convenios sectoriales, pero si los convenios de empresa pasan a tener prioridad, los empresarios podrán presionar (e incluso “comprar”) a los representantes sindicales con mayor facilidad para que firmen lo que ellos propongan y que será finalmente lo que deba aplicarse por encima de cualquier convenio de ámbito superior. Es decir, reducir el ámbito de negociación a la empresa con preferencia al ámbito sectorial va a dar lugar a más abusos y menor control de los mismos.


Desde UNT entendemos que la única forma de paliar los previsibles efectos negativos de esta priorización de los convenios de empresa sería la de condicionarlos a la necesaria aprobación por parte de los trabajadores en Asamblea, pues si todo queda en manos de los representantes sindicales (tanto la negociación como la aprobación), éstos serán sometidos a grandes presiones, serán muchas veces “comprados” por las empresas y éstas crearán aún más candidaturas “amarillas” para legalizar la firma de convenios vergonzosos para los trabajadores.


Desde UNT queremos avisar a la opinión pública del peligro que entraña la reforma laboral anunciada por el PP para cuando gobierne, al tiempo que denunciamos la utilización de la actual crisis (crisis del Sistema, pero a la que ha contribuido decisivamente el PSOE con su negligente gestión) para restar derechos laborales a los trabajadores sin incluir ninguna propuesta que afecte ni a la esencia del problema (el sistema capitalista y sus disfunciones) ni a los capitalistas. El PP pretende que todo el esfuerzo para salir de la crisis lo efectuemos los trabajadores y que los verdaderos culpables se vayan de rositas. Es decir, para el PP –al igual que para el PSOE hasta ahora– la solución a la crisis capitalista es la socialización de las pérdidas y la privatización de las ganancias. Vamos, que nos tocará pagar los platos rotos a los de siempre…

domingo, 28 de agosto de 2011

El Gobierno socialista da un nuevo golpe a los trabajadores, pero el problema es otro: el capitalismo


El pasado viernes 26 de agosto de 2011, aprovechando la tranquilidad del periodo estival, el Gobierno socialista aprobó un nuevo paquete de medidas laborales que, con la excusa de fomentar la contratación –sobre todo de jóvenes parados–, supone un nuevo golpe a los derechos laborales de los españoles, precarizando aún más el empleo y condenando a miles de jóvenes a la inestabilidad laboral y a una mayor falta de perspectivas profesionales. Unión Nacional de Trabajadores (UNT) rechaza esta reforma tremendamente negativa (aunque, como siempre, algún detalle menor pueda ser positivo), muy contraproducente y tramposa, que se ha aprobado en el mes de agosto para no dar tiempo al debate y que se ha defendido con unos argumentos simplistas en unos casos y abiertamente falaces en otros, engañando completamente a la opinión pública con palabrería hueca y falsa.



1.- Contratos temporales


El “Real-Decreto Ley de Medidas Urgentes para la promoción del empleo” aprobado el pasado 26 de agosto suspende durante dos años la casi única medida positiva que tuvo la reforma laboral de 2010 y que consistió en que encadenar contratos temporales durante 24 meses o más en un período de 30 meses dentro de la misma empresa, suponía la conversión automática del contrato temporal en indefinido. En 2006 ya se había introducido una medida similar, sólo que de efectos limitados (los contratos debían ser en el mismo puesto y empresa) y que la reforma de 2010 amplió a contratos de cualquier puesto y en cualquier empresa de un mismo grupo.


El Gobierno suspende ahora durante dos años esa medida con el argumento de que "cuando las circunstancias cambian hay que tenerlo en cuenta en nuestra legislación", tal y como ha señalado el Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez. Es cierto que las circunstancias condicionan la legislación en cada tiempo, pero en UNT nos preguntamos: ¿tanto han cambiado en 2011 las circunstancias que motivaron la reforma laboral de 2010, realizada ya en plena crisis económica, en la que se incluyó esta casi única medida positiva? Es decir, se mantiene todo lo negativo de aquella reforma laboral y se termina por eliminar –en principio temporalmente– lo único positivo que tuvo…


Que la crisis económica ha ido a peor y que seguramente esa situación se mantenga aún por mucho tiempo es una obviedad, pero ¿qué incidencia va a tener la suspensión de esa medida en la contratación laboral como para justificarla? ¿Se va a contratar más por ello? Según el Ministro, “preferimos tener un trabajador temporal antes que a un parado”, pero él sabe que ese argumento, típicamente capitalista y propio de quienes sólo buscan justificar la pérdida de derechos laborales, es falaz: quien quería evitar la conversión de un contrato temporal en indefinido no recurría simplemente a la no renovación del contrato del trabajador afectado, sino también a la posterior contratación de otro para sustituirle y que estaba seguramente en el paro. Es decir, la medida adoptada por el Gobierno no va a reducir el número real de parados, sino que en todo caso frenará la rotación de empleos, algo que en nada beneficia globalmente a los trabajadores y que más bien podría condenar a muchos desempleados a una situación más angustiosa, permanente y duradera. Ello sólo puede tener una consecuencia “positiva” para las arcas públicas: reducir la cantidad de prestaciones por desempleo actuales al verse prolongado el tiempo en que los mismos parados siguen en su situación sin poder cotizar para seguir cobrando la prestación. ¿No será esta la verdadera intención del Gobierno?



2.- Contrato de Formación


El nuevo contrato de formación, ahora denominado “para la formación y el aprendizaje”, está dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años (hasta ahora el límite máximo era de 21 años, incluyéndose hasta los 25 para los contratos realizados antes del 31 de diciembre de 2011) sin cualificación profesional (que carezcan de título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad), añadiéndose una ampliación de la edad máxima hasta los 30 años para los contratos que se celebren antes del 31 de diciembre de 2013. Es decir, que como más del 46% de los jóvenes menores de 25 años se encuentra en situación de desempleo, el Gobierno pretende paliar su situación por la vía de ampliar la edad de aplicación de estos contratos temporales y bonificados. ¿Hasta qué edad se propone ampliar en el futuro este tipo de contratos de formación? Llegará el día en que no les duelan prendas en ampliar la edad hasta más allá de los 30 años, y si es así, ¿cuándo esperan que los españoles tengamos un trabajo estable? La reciente reforma de las pensiones amplió los tiempos de cotización, y sin embargo a la vez vemos como se alarga más y más la incorporación de los jóvenes al mundo laboral en unas condiciones mínimamente aceptables de estabilidad, y eso no es sino una muestra clara de la contradicción que vive el actual modelo de producción capitalista que nos toca padecer.


Este contrato, si se realiza con un desempleado, estará en gran medida exento de cotizar a la Seguridad Social durante su vigencia, ya que las pequeñas empresas, de menos de 250 trabajadores, no cotizarán nada (exención del 100%) y el resto se beneficiarán de un descuento del 75%.


El nuevo contrato de formación tendrá una duración mínima de entre 1 y 2 años frente a los 6 meses mínimos previstos hasta ahora, con posibilidad de prórroga hasta un tercer año. Si una vez finalizado el contrato se convierte en indefinido, tendría una reducción en las cotizaciones sociales de 1.500 euros durante tres años (que ascendería a los 1.800 en el caso de contratos de mujeres).


La retribución de los trabajadores con este contrato será la misma que la establecida para cualquier otro trabajador en el convenio colectivo aplicable y no tendrán ninguna diferencia en cuanto a protección social (desempleo, etc.).


Otra novedad es la reducción del porcentaje de jornada hasta el 75% de la jornada laboral frente al 85% anterior. El restante 25% restante se dedicará a formación en un centro autorizado.



3.- Conversiones


Se amplían las bonificaciones a la conversión de los contratos temporales, celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, en “contratos de fomento de la contratación indefinida” (que tienen una mísera indemnización por despido de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades), conversiones que podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2011. Dicho plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los 6 meses.


La conversión de contratos temporales en indefinidos por esta vía que pretende abaratar los despidos, tendrá una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social de 1.500 anuales durante 3 años y de 1.800 anuales en caso de las mujeres.



4.- FOGASA


Se extiende hasta 2013 la posibilidad de que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) financie a los empresarios 8 días de la correspondiente indemnización al trabajador por despido. Desde el 1 de enero de 2012 sólo se realizará dicha financiación en los casos de extinciones objetivas procedentes, único matiz interesante en la medida en que reafirma el importante principio –cada vez más cuestionado– de la causalidad del despido. No olvidemos que la tendencia a la “descausalización” de los contratos y del despido (es decir, que se puedan realizar sin necesidad de una causa que los justifique) es una constante en todas las reformas laborales que se van haciendo en las últimas décadas, si bien afortunadamente nunca se ha llegado a consagrar y hasta ahora sólo se ha limitado a ir mitigando sus consecuencias.


También está previsto que el FOGASA se integre con el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) en un único organismo en el plazo de seis meses, de forma que se racionalicen mejor los recursos humanos.



5.- Plan Prepara


Se confirma la prórroga por 6 meses más del pomposa y ridículamente denominado "Plan Prepara" (que sirve para subsistir más que para preparar), que incluye una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado toda prestación. Cerca de 128.000 personas se encuentran en esta situación, según los datos del Gobierno, un número verdaderamente considerable.



6.- Fondo de capitalización del despido


Se traslada el compromiso de presentar un Proyecto de Ley para crear el “Fondo de Capitalización” individual de cada trabajador para costearse la prestación por desempleo (según el conocido “modelo austríaco” aprobado en la Reforma Laboral de 2010) al primer semestre de 2013, dado que la situación de la economía española, según Valeriano Gómez, no permite ponerlo en marcha actualmente.


Conclusión


En definitiva, esta última pequeña Reforma Laboral del Gobierno es negativa, restrictiva de derechos laborales (especialmente para unos jóvenes que parecen abocados a la precariedad indefinida), con matices positivos meramente anecdóticos y que vuelve a ser un parche que no resuelva absolutamente nada.


La economía capitalista está pasando por una fase de crisis sistémica que no puede afrontarse con medidas antisociales y de alcance tan limitado como estas o las de la anterior Reforma Laboral de 2010. Este es el fondo del asunto: el capitalismo está fracasando como sistema económico, se hunde y en vez de buscar alternativas reales, los diferentes gobiernos sólo ponen parches antisociales con los que están logrando hundirnos a todos. ¿Por qué tenemos que pagar los trabajadores siempre los platos rotos del Sistema? ¡¡¡Ya está bien!!! ¡¡¡Es hora de buscar alternativas!!!


Pues bien, guste o no guste UNT seguirá apostando por un sistema económico alternativo, basado en el trabajo, en el crecimiento natural de la economía, en la propiedad privada de las cosas y la social de los medios de producción, en un mercado intervenido pero no dirigido, en un sistema monetario basado en la productividad real y no en el interés y la especulación, en una banca nacionalizada que ponga el dinero en manos de la sociedad, en la recuperación de la soberanía nacional en todos sus ámbitos (económico, político, militar, judicial y administrativo), en una estructuración de la economía de tipo sindicalista, en un sistema en el que la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía, etc. Es decir, desde UNT afirmamos con toda rotundidad que la única solución es el Nacionalsindicalismo.

miércoles, 8 de junio de 2011

UNT contra la modificación de la normativa sobre la negociación colectiva

Aunque aún no se conozca el texto definitivo del Decreto que el Gobierno aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo 10 de junio, desde UNT queremos mostrar nuestro absoluto rechazo al contenido del mismo que se ha filtrado a los medios de comunicación, mostrando nuestra disconformidad con los siguientes aspectos:


1.- Se trata de un nuevo retroceso en los derechos de los trabajadores. Es una reforma que insiste en la línea restrictiva de derechos laborales emprendida hace más de tres décadas, en este caso buscando debilitar la capacidad de negociación y presión de los trabajadores y con ello “socializar” las pérdidas (obviamente no se incluye nada en sentido inverso para repartir los beneficios cuando las cosas vayan bien). Todas y cada una de las reformas laborales de las últimas décadas han ido enfocadas en una misma dirección: la de la pérdida de derechos de los trabajadores, de quienes con nuestro esfuerzo construimos la Patria y creamos la riqueza mientras otros cómodamente sentados en sus sillones se dedican a cobrar los intereses y dividendos del capital sin haber realizado esfuerzo alguno.


2.- Modificará el régimen de la negociación colectiva en un sentido favorable a los capitalistas. Aunque se dice que se mantendrán los acuerdos sectoriales de ámbito nacional para la estructura general de los convenios, también se anuncia que se dará la prioridad a los convenios de empresa, otorgándoles mayores competencias de las actuales y pudiendo incluso rebajar los derechos que puedan haberse logrado en convenios de ámbito superior. Esto, que algunos erróneamente podrían considerar que refuerza la posición sindical, obviamente sólo refuerza a los falsos sindicalistas vendidos a los capitalistas en las empresas, dejando a los trabajadores más indefensos frente a las componendas de sus malos representantes sindicales. Hasta ahora no podían dejar de aceptar los logros –por pequeños que fueran– de los convenios sectoriales nacionales, regionales y provinciales, pero ahora eso podrá soslayarse si el representante sindical firma lo que se le pida…


3.- Facilitará el descuelgue salarial. Se facilitará la alegación de causas económicas que justifiquen descolgarse de los convenios colectivos en materia salarial, por lo que se romperá con esa garantía hasta ahora existente y se podrá pagar salarios por debajo de los estipulados en el Convenio con mayor facilidad. Dado que este tema se remite a la Comisión Paritaria, bastará con “convencer” al representante sindical para que firme, algo relativamente sencillo de conseguir a nivel de empresa. Y en caso de desacuerdo se remite el problema a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos, lo que supone imposibilitar el recurso del trabajador a la tutela judicial efectiva, lo cual podría vulnerar el artículo 24 de ese papel mojado que es la Constitución Española.


4.- Flexibilidad para modificar las condiciones laborales en las empresas. Se facilitará el poder empresarial para modificar la jornada (bolsa de horas, distribución irregular de la jornada, modificación del calendario laboral), los horarios, la movilidad funcional, las empresas dispondrán de un porcentaje del horario anual (bolsa de horas) que podrán utilizar como mejor les plazca, etc. Es decir, se relega al trabajador a un papel cada vez más instrumental y contrario a su dignidad como persona. Y claro, los problemas relacionados con estos temas también se ha decidido desjudicializarlos y remitirlos al consabido sistema de solución extrajudicial de conflictos.


5.- Desconsolidación de los convenios. Si bien no se eliminará completamente la ultraactividad de los convenios (que si no hay nuevo acuerdo se prorroga la parte normativa del último convenio con congelación salarial, como sucedía hasta ahora), se buscará una solución intermedia: tras la vigencia de un convenio, habrá un plazo máximo para negociar el nuevo, y si se supera el plazo sin llegar a ningún acuerdo, será obligatorio que las partes se sometan a un sistema de mediación y arbitraje.


6.- Las Mutuas verán ampliadas sus competencias en las enfermedades comunes. Hasta ahora en esta materia sólo tenían una competencia secundaria de control, pero ahora será ampliada de forma similar a lo que ocurre con las enfermedades y accidentes laborales. Ello supondrá inevitablemente un aumento del acoso y de la presión a los trabajadores para que se den de alta lo antes posible, y ello con la excusa de luchar contra el absentismo laboral, por lo que nuevamente pagarán justos por pecadores, y el abuso de algunos trabajadores insolidarios lo pagaremos todos en forma de presión de las Mutuas.


Todo lo mencionado supone que el próximo Decreto de reforma de la negociación colectiva encubre en realidad una nueva reforma laboral en la línea de la de 2010, profundizando aún más en ella y restringiendo todavía más los escasos derechos laborales que aún nos quedan.


Por todo ello UNT se opondrá tajantemente a ese nuevo atropello laboral, pide a todas las centrales sindicales que actúen unidas frente al mismo, y secundará todas las acciones de protesta unitarias que sean convocadas.


¡¡¡BASTA YA DE QUE SIEMPRE PAGUEMOS LOS MISMOS!!!