El próximo 4 de diciembre se celebrarán en Asturias elecciones sindicales para el Comité de Empresa que representa a todo el Profesorado de Religión en la educación pública. Numerosos profesores, hartos de soportar durante años a los pseudosindicatos que tanto daño han hecho a este colectivo, acudieron a UNT, único sindicato de inspiración cristiana en España, para preparar por primera vez una candidatura alternativa.
Los falsos sindicatos de siempre (que además, en su mayoría ni siquiera quieren que exista la asignatura de Religión en las escuelas públicas) atacaron -todos unidos en esta ocasión- a estos profesores y su candidatura de UNT (a quien todos estos "sindicatos" ven como único enemigo real) poniendo todas las trabas imaginables, desde triquiñuelas legales para evitar que se proclamara la candidatura (cosa que no han conseguido), hasta la denigración más grosera e inmoral -algo impropio de quienes han de formar moral y religiosamente a los jóvenes- de UNT y sus integrantes.
¿Por qué nos atacan así? ¿Es porque ellos no tienen programa que ofrecer y por eso prefieren recurrir a la crítica personal o denigratoria? ¿Es porque tienen miedo de verse desplazados y perder el monopolio que hasta ahora ostentaban? ¿Por qué no se dejan ya de miserias morales y hablan de lo que tienen que ofrecer a los Profesores de Religión de Asturias, si es que tienen algo que ofrecerles después de tantos años de dejación de funciones? ¿Por qué no hablan de nuestro programa, aunque sea para criticarlo?
Ya va siendo de dar paso a un nuevo sindicalismo; ya va siendo hora de pasar página y apostar por el nuevo sindicalismo que UNT representa. Esos "sindicatos" que se están pasando la campaña denigrando e insultando representan un falso sindicalismo ya viejo, casposo y cansino, del que los españoles estamos cada vez más hartos.
Y en estas elecciones se va a dar el primer paso para que ellos y sus malas formas pasen a la historia, aunque sólo sea por higiene moral.
PROGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES SINDICALES DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2014
POR LA UNIDAD
Y EL CAMBIO.
¡VENIMOS A LUCHAR
POR
NUESTRO COLECTIVO!
¡VOTA U.N.T!
CONTENIDO DEL PROGRAMA:
I.
IDENTIDAD
DEL SINDICATO UNT (UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES).
II.
ANÁLISIS DE NUESTRA SITUACIÓN Y POSICIONES
DE URGENCIA QUE ADOPTARÁ ESTA CANDIDATURA
DE UNT, SI EL 4 DE DICIEMBRE, RECIBE EL APOYO DE LOS TRABAJADORES.
III.
LINEAS PROGRAMATICAS PARA UN ACUERDO LABORAL CON LA CONSEJERÍA.
IV.
CONCLUSIÓN FINAL.
|
I.
IDENTIDAD DEL SINDICATO
UNT (UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES.-
UNT es:
·
Un Sindicato nuevo
en Asturias; pequeño, pero de fuerte impacto y en crecimiento, con presencia en
muchos sectores de la vida empresarial, pública y laboral en toda España (Servicios, Seguridad,
Justicia, Construcción, Enseñanza,…)
·
Abre por primera la Sección
Sindical de Profesores de Religión exclusivamente para nosotros y para la
defensa de nuestra dignidad laboral y personal en una situación adversa de fuerte acoso y persecución
política hacia el colectivo. Viene en nuestra ayuda, con aires de renovación y
cambio en el Comité de Empresa y ante El Empleador (Consejería).
·
Su Secretario y cabeza de lista es Arsenio Alonso Rodríguez, sobradamente
conocido en el mundo académico y eclesial. Muchos Profesores de Religión pasaron por sus aulas
en el CEDISET y en el ISCR del Seminario Metropolitano de Oviedo.
UNT, cuenta, además, con un equipo de
Profesores repartido por toda la geografía asturiana (Occidente Costa e
Interior, Oriente, Zonas del Caudal y Nalón, Oviedo, Gijón y Avilés), en un
intento de representar a todos: indefinidos y temporales, a
jornada completa y parcial; hombres y mujeres unidos por un sentimiento de
unidad y cambio, y por una reivindicación y anhelo común de dignidad y respeto. Con un propósito firme: que se les
oiga siempre desde el marco de la ley en
un Estado de derecho moderno.
Todos ellos, con la frescura de lo nuevo, vienen
sin malear ni atraídos por la tentación del poder. Movidos sólo por aquello en lo que creen, con
ilusión y fortaleza.
Queremos que sólo nos mueva la causa del
Evangelio en la enseñanza y la dignidad
profesional y laboral de este trabajador, ambas
causas unidas. Sin avergonzarnos nunca de lo que somos y representamos:
“Arraigados en Cristo, firmes en la fe”. Queremos que sea la consigna
permanente de nuestros actos en el mundo profesional, social y sindical.
·
Tiene además, la alegría de contar en sus filas con
Profesores católicos y evangélicos, como muestra de su talante plural,
ecuménico y abierto. La profesora Eunice
Moragrega Fernández representará a los Profesores de Religión evangélica de Asturias.
·
UNT es, según establecen sus Estatutos, aprobados en Madrid,
el 28 de marzo de 2009 [nº expediente. 1.119, CIF nº G-28.806.230] un Sindicato
independiente, no tiene partido político (artículo
8 de sus Estatutos).
Se puede pertenecer, votar su candidatura en
las elecciones o apoyar su proyecto, sin quedar comprometido o vinculado con
partido político de signo alguno.
La libertad es
nuestro lema. Somos independientes.
·
Es un Sindicato
democrático, de una marcada impronta por la justicia social y que se inspira en los principios sociales del cristianismo adoptando su visión y modelo de hombre como persona y trascendente y en relación con el
Dios cristiano. Mencionándolo en sus Estatutos (art. 5 de sus Estatutos).
La presencia de la asignatura de Religión en
la escuela como parte de la educación
integral, así como la defensa de los derechos y libertades del trabajador,
está asegurada en el ideario de este
Sindicato. UNT es nítido en su defensa, dada su concepción cristiana del hombre
y de la vida.
II- ANÁLISIS DE NUESTRA SITUACIÓN Y POSICIONES DE URGENCIA QUE ADOPTARÁ ESTA CANDIDATURA DE UNT SI
RECIBE EL APOYO DE LOS TRABAJADORES.
V E
R:
[LO QUE PRETENDE EL EMPLEADOR
(CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) Y LAS
POSICIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.]
|
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
1: Lo que pretende el Empleador (Consejería)
El Empleador, a los
Profesores de Religión en Primaria, primero les recortó sustancialmente las
horas de Religión en un tercio y después dio la consigna a los servicios de
inspección para que les suprimiera apoyos, recreos, tutorías, horas de atención
a padres,… amén de otras actividades, dejándoles sólo con las horas desnudas de
Religión en la mayoría de los Centros. Asistimos a la primera humillación
laboral.
Segundo, les impone
-mejor, pretende volver a imponer, ahora con el consentimiento de las Organizaciones Sindicales
representadas en el Comité de Empresa- lo que llama, y la ley desconoce, el
criterio de “proximidad geográfica”. Consiste en agrupar centros (colegios e
institutos) próximos kilométricamente, con el fin de completar la falta de
horas de clase de Religión, en el Centro de destino.
Tercero, les impone
a los indefinidos una modificación
sustancial de jornada -de jornada completa a reducida- de forma unilateral,
contraviniendo la legislación laboral vigente (cfr. arts. 41 y art 12.4.e. del
Estatuto de los Trabajadores). UNT no
aceptará e impugnará tal injusta medida ante la jurisdicción social.
El art 12.4.e dice
así:
“La
conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y
viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá
imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial
de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 [jornada de
trabajo]. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de
sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión…”
DESCRIPCIÓN
DEL HECHO 2: La postura de las Organizaciones Sindicales.
Ante
el hecho 1 indicado, ésta es la reacción de las organizaciones sindicales en el
Comité de Empresa (representante de los
intereses de todos los trabajadores) cuya mayoría absoluta la ostenta el
sindicato USO. A saber:
Una
mayoría cualificada del actual Comité de
Empresa (de los 13 representantes de que consta), se plegará a las pretensiones
de la Consejería y aceptará las medidas que quiere llevar a cabo. A saber:
USO (7 Representantes): sindicato ganador en
las elecciones pasadas y con mayoría absoluta en el Comité, dirá: SI. A nivel
individual y por casos pasados, siempre apostó por este criterio de “proximidad
geográfica”, viéndolo como muy sensato. En el pasado apoyó todas las medidas de esta naturaleza.
ANPE. (2 Representantes): Ya ha dicho SI
verbalmente a las pretensiones de la Consejería, en sesión del viernes día 31
de octubre: no presentará ningún escrito ni queja alguna.
USIPA:
(3 representantes): También dice SI. En reunión del 31 de octubre pasado del
Comité de Empresa, así nos lo hizo saber por escrito del que disponemos. Las
propuestas que ofrece son parches al barco que ya hundió el Empleador y que
ellos aceptan resignadamente.
INDEPENDIENTE
(1 Representante): Candidato por UNT a las próximas elecciones sindicales:
Dice: NO. Es el único que ha marcado
nítidamente su posición desde el principio. Durante estos cuatro años logró
enterrar este “criterio” que ahora vuelve de nuevo con otros jefes, renovada
fuerza y en una situación de máxima debilidad del trabajador. En reunión del
Comité de Empresa del 31 de octubre, así
lo hizo saber, entregándoles por escrito a todos
los miembros del Comité de Empresa su posición clara. Fue también informada la
DECE. El 21 de noviembre lo hace con el Empleador (Consejería).
J U
Z G A R: [LO QUE PIENSA LA CANDIDATURA DE UNT ]
|
A poco que se reflexione, las consecuencias son gravísimas desde
el punto de vista de los derechos
laborales del trabajador y desde el punto de vista legal. La debilidad en la que versa actualmente el
trabajador lesionaría aún más, como resulta obvio, la calidad, dignidad y presencia de la asignatura de Religión en la
enseñanza pública.
Valoremos detenidamente los hechos:
1º).- Desaparece, para los indefinidos, “el
concurso de provisión de los puestos de trabajo” del personal laboral de
Profesores de Religión (Concurso de Traslados) faltando gravemente al art. 38 de LEBEP que dice:
“La
provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad
con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su
defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal
funcionario de carrera”. Al carecer los Profesores de Religión de convenio
colectivo aplicable, debe regirse por la de funcionarios de carrera (cfr. arts. 78-82 de la LEBEP).
Las consecuencias
serían:
a)
Imposibilidad de
movilidad, quedando fijado de por vida el trabajador en el destino de origen. La
medida agrava aún más a un titular de zonas de difícil desempeño y en las alas
de la geografía asturiana (Ibias-Degaña, Cabrales, Vegadeo, Peñamelleras,…).
b)
Un profesor indefinido con jornada reducida o que cayera en
ella (más de la mitad, según previsiones de la Consejería) nunca podría concursar para acceder de nuevo a otro destino con
jornada completa, aun reuniendo méritos para ello. Por el
contrario, vería cómo otro compañero, con menos méritos, promocionaría a
jornada completa a dedo, por la bicoca de tocarle Centro por proximidad
kilométrica.
2º) Se extinguen de golpe, en otras palabras, van
al paro, (y así, cada curso escolar) todos
los contratos temporales que cubren vacantes
por ausencia de titular, aun subsistiendo la causa que motivó su nombramiento,
es decir, no habiendo sido cubierta aún por
el nuevo titular que la hubiese ganado por concurso de méritos. Consecuencias:
a)
Se vulneraría la legislación laboral. [La legislación laboral es competencia exclusiva del
Estado. Cfr. art. 149 Constitución.]
b)
El paro y la precariedad laboral de los temporales se agudiza al extremo.
3º) Se suprime el derecho que tienen los
profesores temporales para acceder algún
día a la condición de indefinidos, aspirando legítimamente a la estabilidad
laboral.
Consecuencias:
a)
Se irían extinguiendo los indefinidos (por fallecimiento,
jubilación,…) hasta quedar en una especie de “reserva de indios”.
b)
y a la inversa, aumentando cada año los temporales hasta la
extinción por vía de hecho de la
figura del indefinido recogida en ley.
4º) Se conculcarían
gravemente “los principios rectores” para “el acceso al empleo público y
adquisición de la relación de servicio” ( art
55 de la LEBEP), incurriendo, por parte del Empleador en corrupción y prevaricación: principios
como publicidad, igualdad, mérito y capacidad, serían ignorados y pisoteados.
Consecuencias:
a)
Desaparece toda seguridad jurídica.
b)
La arbitrariedad de la Administración, ya fuera del
principio de legalidad positiva, llega a niveles de escándalo. Se entraría en
materia penal.
5º) Los mayores de 55
años verían peligrar su merecida pensión de jubilación al reducírseles la base
reguladora sustancialmente (el pronóstico es que más de la mitad pasen a
jornada reducida).
6º) Las Organizaciones sindicales que se
avengan o consientan tales medidas
incurrirían en responsabilidad legal y, además, deben responder moral y
electoralmente ante los trabajadores a los que prometieron en las urnas
representar y defender en sus intereses legítimos, al dejarles inermes,
lesionados en sus derechos y en situación de abandono.
A este respecto la ley es clara: “Es
competencia del Comité ejercer una
labor de vigilancia en el cumplimiento de
las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo […]
formulando, en su caso, las acciones
legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes”
como así lo exige el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
El
voto en las Elecciones del 4 de diciembre
próximo, es, bajo el punto de vista de UNT, la sanción con la que cuenta el
trabajador. Y debe usarla con contundencia retirándoles su apoyo.
A C T U A R : [LO QUE HARÁ LA
SECCIÓN SINDICAL UNT DE OBTENER LA
CONFIANZA Y APOYO DE LOS TRABAJADORES]
|
La
candidatura de UNT encabezada por Arsenio Alonso Rodríguez
y un equipo de profesores de Religión (católica y evangélica) de todos los
puntos de la geografía asturiana, actuaremos en dos frentes de defensa:
a)
el político, desde el
Comité de Empresa, con la fuerza de representación que nos den los
trabajadores en las próximas elecciones, ejerciendo las atribuciones que nos
corresponden como representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa,
ante el Empleador, velando por el estricto cumplimiento de la ley. Denunciando,
fundadamente en derecho, las acciones ilegales llevadas a cabo y declarándolas nulas
por impugnación, mediante reclamación previa a la vía judicial.
Creemos que la “ley o el derecho es el
escudo de la libertad” (J. Stuart Mill) y que “los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento
jurídico" (Constitución, art. 9.1).
b)
y en el jurisdiccional, acudiendo al poder
judicial (jueces y tribunales) por conculcación grave de la ley, para que se responda
tanto a nivel administrativo, civil, social y penal.
Añadido a lo
anterior mantendremos encuentros personales o colectivos con aquellos
profesores en situación de precariedad, o afectados por cualquier
incumplimiento o mal funcionamiento en las estructuras de la Consejería, y en cualquier
otro supuesto, en el que UNT pueda mediar o actuar.
III.- LINEAS
PROGRAMATICAS PARA UN ACUERDO LABORAL
CON LA CONSEJERÍA SOBRE EL PROFESORADO DE
RELIGIÓN EN CENTROS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
SOBRE EL REGIMEN DE PROVISIÓN DE PLANTILLA.-
|
1. Estabilidad laboral plena de plaza con jornada
completa para indefinidos.
Relación de Puestos de Trabajo (Ver Ley Estatuto Básico Empleado Público 2007).
Medidas:
1.1 .-Posibilidad de
completar con otras áreas o servicios si se reúne la capacitación
correspondiente. Incluso si hubiera que itinerar.
Se insiste no tanto en la fijeza en el destino sino en la preservación de la plaza como concepto jurídico, ganada
mediante mérito y capacidad en concurso público conforme a derecho.
1.2 .-Posibilidad legítima de desempeñar cargos unipersonales además de los ya reconocidos en el Centro (como por ejemplo:
secretario del Centro, jefatura de Extraescolares, representante del CPR, y
otros).
1.3 .-Normalizar la presencia del Profesor de Religión en
el Claustro de Profesores dotándolos de la figura de Jefe de Departamento en Secundaria con la consiguiente deducción
de carga horaria lectiva y la asignación del complemento especial docente.
(Cfr. Acuerdo entre el Estado Español y
la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, Art. III: “Los
Profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de
profesores de los respectivos Centros”).
1.4.- Itinerancias: Reconocimiento jurídico de itinerancias con la consiguiente
retribución, en su caso, y deducción de carga horaria lectiva, en igualdad con los funcionarios interinos.
2. Movilidad
y concurso de provisión de los puestos de trabajo.
Concurso
para cada año en circunstancias idénticas a los funcionarios de carrera, según
exige la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral
que carece de convenio colectivo (art. 83 de LEBEP) como es el caso de los
Profesores de Religión (provisión de puestos y movilidad).
3. Profesores temporales
(Bolsa).
Dos
son las reivindicaciones que urge aplicar en justicia:
3.1.- Revisión y
actualización del baremo de méritos.
La revisión y actualización o puesta al día
del baremo de méritos de los profesores de Religión temporales, lo consideramos un principio de justicia. Como se sabe,
los méritos por antigüedad ya los actualiza la Administración automáticamente.
Los otros méritos (formación académica, cursos, publicaciones, etc.) tienen que
serlo forzosamente a impulso de parte. Ahora bien, para ello, la Administración
debe posibilitar algún cauce. Dado que en los profesores temporales laborales
no existe ese cauce, debe crearse. UNT trabajará para que se subsane esta grave
laguna.
3.2.-
Régimen para la adquisición de la condición de indefinidos.
Los Profesores temporales tienen derecho a
aspirar a una digna estabilidad laboral abriéndoles la posibilidad de acogerse
a la condición de Profesor indefinido.
Va
contra las directivas europeas y la justicia laboral y social, el perpetuar
crónicamente al Profesor temporal en
situación de interinidad y, además, cerrarle toda esperanza para que pueda
acceder, si hubiera plaza vacante (reducida o completa) a la condición de
indefinido con el fin de que pueda desarrollar una vida digna y construir un
futuro esperanzador para sí, para su familia y en la sociedad.
Una propuesta realista, eficaz y
viable (abierta a otras propuestas) sería aprovechar el concurso de traslados de los indefinidos
para otros dos cometidos:
a)
Para
actualizar las bolsas de méritos de los profesores temporales aprovechando, si fuera preciso, el mismo baremo de méritos y
b) En el caso de que la Administración (Consejería)
oferte alguna plaza vacante, sería el momento para que los profesores temporales adquieran la condición de indefinidos. Podría
adquirirse de forma automática aprovechando la convocatoria del concurso, según
el puesto que se obtenga en el mismo
baremo único.
4. Comisión de Servicios. Posibilidad de desempeño de funciones en situación de
comisión de servicios.
5. Reducción de
jornada por razones de carácter humanitario.
CAPÍTULO II
SOBRE
RETRIBUCIONES
|
1.
Carrera Profesional:
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público en su
capítulo II regula “el derecho a la carrera profesional y a la promoción
interna” de los funcionarios de carrera y del personal laboral al servicio de
la Administración pública. Es importante resaltar cómo la ley no contempla a
los funcionarios interinos ni a los eventuales.
Dice así el art. 19:
a)
El
personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
b)
La carrera
profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través
de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.
Urge el que uno de los cometidos del
Comité de Empresa que salga elegido de las urnas, exija a la Administración
-vía negociación colectiva- que se nos contemple como sujetos de derecho, en virtud del mandato de esta ley, en
las convocatorias que se abran al efecto sobre la carrera profesional y
promoción, en nuestra Comunidad Autónoma.
Desde el año 2007 (fecha del nuevo
estatuto jurídico del Profesorado de Religión) el Comité de Empresa está
haciendo dejación de funciones grave, de un derecho reconocido e imperado por
ley.
2.
Sexenios:
Ampliación de
ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo 3469/2014, Sala de lo Social, Madrid, en virtud de la
cual se reconocen los sexenios a los Profesores de Religión en la enseñanza
pública para la Comunidad de Madrid, de
fecha 07/07/2014.
Estudiada la
sentencia, estamos en condiciones de afirmar que los Profesores de Religión del
Principado de Asturias están en situación idéntica a la de los Profesores de
Religión de la Comunidad de Madrid. Una gran noticia que hay que celebrar.
Esta conquista la alcanza un Sindicato pequeño
y poco conocido, que no es de los de siempre y ni subvencionado. Por todo ello,
el sindicato UNT:
1º.- Instará al Empresario (Consejería) para
que ejecute de inmediato la sentencia
para todos los Profesores de Religión de la Enseñanza Pública en Asturias.
2º.- En su defecto, UNT, sin dilación, acudirá
al Juzgado de lo Social para que ejecute la sentencia del Supremo que origina
cosa juzgada y sienta doctrina.
1.
Permisos
y licencias y otros beneficios sociales
Equiparación de la misma normativa
que a los funcionarios docentes al darse las mismas condiciones de trabajo.
2. Sacerdotes en la enseñanza de Religión:
Exigiremos al Empresario, mediante
acuerdo, que contemple las especificidad de este ministerio en la Iglesia, y
que les declare exentos de reuniones por las tardes cuando lo exija el deber
inexcusable del ejercicio de su misión pastoral como es el caso de funerales o
Misa ordinaria.
También que se les reconozcan
permisos en horario lectivo por necesidad justificada del ejercicio ministerial
que el Ordinario determine, como acudir al Consejo Presbiteral, Arciprestal u
otros de análogas características.
3.
Disposición Transitoria: Profesores de Religión que
hayan cumplido 60 años.
Hasta tanto no se firme un Acuerdo
laboral, se debe consensuar un acuerdo con el Empleador, por circunstancias extraordinarias
y de urgente necesidad, para la recuperación y mantenimiento de la Jornada completa
de aquellos Profesores que hayan cumplido 60 años en el curso en que comience la aplicación de la
reforma educativa (2014/2015).
Dada la mutilación horaria de un
tercio de la plantilla de los Profesores de Primaria, es de obligada urgencia
el acordar con el Empresario (Consejería) el compromiso que garantice, hasta su
jubilación el mantenimiento de la
jornada completa, haya o no horas de Religión, con posibilidad de completar
con otros servicios en el caso de aquellos Profesores de Primaria y Secundaria
de Religión que hayan cumplido los 60 años con el fin de evitar el daño irreparable en su próxima pensión de
jubilación si pasaran o se mantuvieran en jornada reducida.
Si recibiera la confianza de los
trabajadores, UNT luchará con firmeza por esta medida urgente, razonable,
viable, justa y fraterna.
IV. CONCLUSIÓN
FINAL
Los Profesores de Religión son empleados públicos: esta es nuestra
fuerza desde el punto de vista jurídico y laboral. Este es el punto de apoyo de
la palanca de Arquímedes que el Empleador no debe nunca ignorar y desde el cual
nosotros queremos sentar el edificio,
el único posible según la ley del Estado,
con solidez y visión de futuro para todos.
Somos empleados públicos. Sobre este indubitable e innegociable principio,
reconocido y garantizado por el derecho, UNT desplegará dos frentes de acción
desde el estricto marco de la legalidad:
a)
Por vía negativa: advirtiendo al Empleador de los cortafuegos
que en ningún caso debe traspasar sin incurrir en vulneración de la ley, como es el caso del respeto a los principios
rectores de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad [art. 55 LEBEP]) y de
aquellos irrenunciables derechos que
nos otorga la misma ley como empleados
públicos, como es el caso del concurso
para la provisión de puestos y movilidad del personal laboral y a la carrera profesional y promoción del personal
laboral [Cfr. arts. 19 y 78-84 LEBEP, entre otros].
b)
Por vía
positiva: velando para que el
Empleador tome conciencia de que los Profesores de Religión “forman parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores
de los respectivos Centros” [Art. III del Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede de 1979; cfr. art.96 Constitución] y de que la asignatura que
imparten, siendo confesional, es a su
vez, una asignatura civil del Estado
español, al ser exigida como garantía de un derecho fundamental recogido en
el art. 27.3 de nuestra Constitución.
Nada impide, pues, sino que viene
posibilitado por la misma ley, que estos Profesores, con idéntica cualificación
y titulación profesional que el resto de los claustrales, y que han accedido a
la función pública respetando los principios de mérito y capacidad del artículo
103 de nuestra Constitución (Cfr. STC de 2007), puedan ser tratados de forma idéntica al resto de sus compañeros del
Claustro.
El desempeño y el consiguiente cómputo de
horas lectivas por horas compensatorias en itinerancias, tutorías,
guardias, recreos, refuerzos, horas de exclusivas y de departamento, apoyos,
sustituciones, biblioteca, Comisión de Coordinación Pedagógica, y demás
servicios o funciones para las que estén capacitados en el Centro, vienen
exigidos por el mismo principio de
igualdad ante la ley y de no discriminación por razón de condición [art. 14
de Constitución].
En todo lo demás nos remitimos a todo cuanto
se ha dicho en el presente Programa.
U.N.T (UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES)
En Oviedo, a Noviembre de 2014
POR LA UNIDAD
Y EL CAMBIO.
¡VENIMOS A LUCHAR
POR
NUESTRO COLECTIVO!
¡VOTA U.N.T!
Cfr. La
Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en sus
Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera, vigentes tras ser modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE); Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(BOE n. 138 de 9/6/2007); Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público (art. 8 y ss.)